16 diciembre, 2025
Opinión

Avance técnico de construcción jurídica: Así estamos preparando la demanda contra el Decreto 0639/25

Muchas personas me han preguntado en estos días cuándo estarán listas las acciones jurídicas. La respuesta es simple y honesta: estamos trabajando a fondo, con el rigor que exige la defensa de la Constitución, bajo el peso de la urgencia que estos casos imponen.

Aunque el tiempo apremia por la coyuntura nacional, cada línea argumentativa debe ser construida con orden, precisión y absoluto respeto por la estructura del Estado. No se trata de actuar rápido, sino de actuar bien.

En esta segunda etapa del trabajo hemos terminado de diseccionar el núcleo técnico de la controversia. Aquí no discutimos la legitimidad política de la consulta en abstracto; discutimos si el Ejecutivo tiene competencia para convocarla sin el control previo del Senado.

El artículo 104 de la Constitución es categórico: el Presidente puede proponer, pero necesita habilitación previa del Senado. Si el Senado niega el concepto, la competencia cesa. No es una simple omisión formal: es la inexistencia misma de competencia.

El Decreto 0639/25 pretende superar este límite invocando el artículo 4 (excepción de inconstitucionalidad). Sin embargo, este mecanismo de control difuso permite inaplicar normas inferiores incompatibles, pero jamás crear competencias nuevas, ni suprimir controles interorgánicos que la propia Constitución estableció.

Aquí el problema es de fondo estructural: el Ejecutivo se mueve fuera de sus límites constitucionales. Desborda el principio de legalidad funcional (art. 121), altera la separación de funciones (art. 113), y vulnera la reserva estatutaria que regula estos mecanismos de participación (art. 152 y Ley 1757/2015).

Estamos frente a lo que en derecho constitucional denominamos vía de hecho orgánica por sustitución funcional de competencia: el ejercicio de un poder que no le corresponde, bajo un mecanismo que no tiene habilitación.

El trabajo avanza —con sacrificio, responsabilidad y compromiso— desarmando jurídicamente esta arquitectura irregular, estructurando los núcleos argumentativos y preparando las acciones de inconstitucionalidad, nulidad, tutela y responsabilidad funcional que empezaremos a presentar muy probablemente en el transcurso de la próxima semana.

En medio de la exigencia, esta labor también representa un honor profesional: poner nuestro conocimiento, nuestra formación y nuestro oficio jurídico al servicio de la Constitución y de la arquitectura institucional del papaís.

Por Cristian Torres DLR, abogado experto.

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