Decreto 0639/25: La ruptura competencial que llevaremos a control constitucional

El Decreto 0639/25 abre un escenario de alta complejidad constitucional. No es solo un debate político: es, esencialmente, una ruptura en el diseño funcional del Estado.
La Constitución (art. 104 C.P.) asigna al Presidente la iniciativa para convocar consultas nacionales, pero condiciona su competencia al concepto previo y favorable del Senado. No es un formalismo. Es un control interorgánico de habilitación competencial.
La ausencia de ese concepto favorable bloquea jurídicamente la actuación del Ejecutivo.
El Decreto desconoce ese límite funcional. Pretende inaplicar la negativa del Senado —que es órgano de representación democrática— invocando el art. 4 C.P. (excepción de inconstitucionalidad). Pero la excepción no otorga competencias, no traslada funciones ni permite sustituir órganos. Solo habilita, en casos concretos, a no aplicar normas incompatibles. No puede transformar un control previo en una potestad autónoma.
Aquí se produce lo que en derecho público denominamos un acto ultra vires: se ejercita una competencia inexistente, que excede el marco habilitante de la función presidencial.
El desbordamiento no solo viola el art. 104 C.P., sino que rompe el sistema de frenos y contrapesos (art. 113 C.P.), vulnera el principio de legalidad (art. 121 C.P.) y desconoce la reserva estatutaria de participación (art. 152 C.P.; Ley 1757/15).
Ningún órgano puede atribuirse competencias que el Constituyente distribuyó expresamente.
En democracia constitucional, el poder no es absoluto: es competencia distribuida.
El control previo del Senado no es decorativo: es garantía de que el ejercicio directo de la soberanía popular esté enmarcado en la arquitectura institucional.
La consulta popular es legítima dentro de la Constitución, pero no por encima de ella. La participación requiere caminos habilitados, no atajos jurídicos.
El Decreto 0639/25 no es una simple irregularidad administrativa. Es una vía de hecho orgánica que erosiona el orden constitucional. Y eso exige una respuesta institucional integral.
Presentaremos acciones de inconstitucionalidad, nulidad, tutela y responsabilidad funcional. No por cálculo, sino por deber constitucional.
El derecho es nuestra herramienta. La Constitución es el límite. Allí defenderemos la arquitectura de la República.
Por Cristian Torres DLR, abogado experto.
