3 septiembre, 2026
Política

Corte Suprema niega traslado de proceso contra el excongresista Álvaro Hernán Prada a la Fiscalía

Al descartar que haya sido una decisión arbitraria o de vulneración de derechos, la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela del exrepresentante a la Cámara Alvaro Hernán Prada contra la providencia que negó remitir su proceso a la Fiscalía, pese a que había renunciado a su fuero de congresista.

En efecto, en su providencia la Corte afirma que “no se evidencia la transgresión los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados, ni de contera una decisión arbitraria, una violación directa a la Constitución Política o un trato diferenciado”.

Y notifica que el proceso contra Prada, por supuestamente haber utilizado su cargo e influencias para presionar a testigos y desviar la investigación que se adelantaba contra el expresidente Álvaro Uribe, sigue en la Corte Suprema.
Recuerda el alto tribunal que dentro del proceso penal adelantado contra Álvaro Hernán Prada Artunduaga, la Sala Especial de Instrucción, con auto de 1º de julio de 2021, denegó la solicitud de remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación la actuación, por cuanto la conducta imputada, soborno en actuación penal, por la que se lo investiga, tenía relación con la función congrensual; y dispuso mantener la competencia de dicha Sala, pese a la renuncia a la curul como congresista.

En la providencia, la Corte detalla que Prada indicó que el 22 de febrero de 2018 el senador Iván Cepeda presentó denuncia contra persona indeterminada, en la que informó de unas supuestas presiones que sufrió Juan Guillermo Monsalve; que dicho juicio se inició bajo las reglas de la Ley 600 del 2000, en contra de dos aforados constitucionales, el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez y él; que tras la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, el proceso pasó a la Sala Especial de Instrucción, la que definió su situación jurídica y concluyó que fue cómplice del exsenador Uribe Vélez en el delito de soborno en la actuación penal.

Señaló que se concluyó que él fue delegado por una persona de quien se desconoce su identidad, quien habló con el exsenador Uribe Vélez, con el fin de conversar con Carlos Eduardo López y tratar de obtener una declaración de Juan Guillermo Monsalve; que el expresidente renunció a su curul y en auto de 31 de agosto de 2020 se declaró que la Corte Suprema de Justicia no era competente para conocer de los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por los que se investiga al exsenador Álvaro Uribe Vélez, por no tener relación con la función congresual.

Adujo que el 21 de abril de los corrientes, al evidenciar irregularidades en su investigación, renunció a su curul; que al día siguiente solicitó la remisión del asunto a la Fiscalía General de la Nación, explicando que la conducta imputada no se encontraba asociada al cumplimiento de sus funciones como congresista, además de invocar el derecho a la igualdad frente al caso decidido frente al exsenador Álvaro Uribe Vélez.

Sostuvo que dicha petición fue denegada, aunque con salvamentos de voto, en los que se concluyó que existía identidad fáctica y normativa con el caso previamente enviado a la Fiscalía General de la Nación y su asunto, lo que implicaba la transgresión al principio de igualdad; y que pese a que la providencia indicaba que no procedían recursos, formuló reposición contra la misma, a la que no se le había impartido trámite alguno.

Al respecto, advirtió que se estudiaba si el congresista ofreció beneficios o prebendas, como delegado del exsenador Álvaro Uribe Vélez, a través de Carlos Eduardo López Callejas, alias “Caliche” o “Llanero”, para lograr la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve respecto de las declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez, frente a lo que indicó que no había una relación directa entre el punible imputado con las funciones que le competían, por lo que procedería a analizar las reglas fijadas por la jurisprudencia aplicable y las pruebas recaudadas.

De ahí que la Sala de Instrucción refirió que: …más allá de la categoría de los delitos por los que se investiga al aforado, vale decir si se trata de los denominados “propios” esto es, que por tener sujeto activo cualificado solo los pueden cometer los servidores públicos, o los “comunes”, -que a contrario pueden ser cometidos por cualquier persona-; el análisis para determinar la competencia de la Corte debe centrarse conforme a la postura de la Sala de Casación Penal a partir del 1º de septiembre de 2009, radicado Nº 31653 en establecer si el delito se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo, esto es que la conducta tenga origen en la actividad congresual, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.

Ciertamente el fuero no es renunciable por la voluntad del aforado, por lo que se debe determinar si la conducta punible imputada tiene o no relación con las funciones desempeñadas y así establecer su competencia, puntualiza la providencia y conckuye:

Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Con RSF

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